Trámite de extranjería

Renovación de residencia y trabajo

Se te acaba la tarjeta de residencia y trabajo, por cuenta ajena o por cuenta propia, y quieres seguir en regla. La renovación tiene una ventana de presentación estrecha y varios supuestos distintos según tu situación laboral: comprobamos en cuál encajas y que estás en plazo antes de cobrarte nada.

Honorarios

449 € IVA incl.

IVA y tasa de extranjería incluidos. No incluye apostillas ni legalizaciones, traducciones juradas, tasas consulares, la tasa de la tarjeta (TIE) ni la cita de extranjería.

  • Comprobamos que estás en plazo y en qué supuesto renuevas antes de cobrarte
  • Te pedimos solo los documentos de tu caso, no un listado genérico
  • Presentamos la renovación y seguimos el expediente hasta la resolución
Comprobar si encaja mi caso

¿Es este tu caso?

  • Tienes una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena (trabajas para una empresa) o por cuenta propia (eres autónomo) y le quedan menos de dos meses para caducar, o caducó hace menos de tres.
  • Sigues en la misma empresa o actividad con la que la conseguiste; o trabajas para otra empresa, tienes un contrato nuevo, cobras el paro o estás inscrito como demandante de empleo tras un despido.
  • O has trabajado al menos nueve meses de los últimos doce, o un familiar con el que convives tiene ingresos suficientes para reagruparte.

Para estos casos es otro trámite

  • Tu tarjeta es de arraigo o de otra autorización por circunstancias excepcionales: eso no se renueva, se prorroga, y es otro trámite con otro cuestionario.
  • Tu tarjeta caducó hace más de tres meses: ya no cabe la renovación y hay que buscar otra vía, normalmente un arraigo. Lo vemos en una consulta previa.
  • Tu contrato se extinguió o suspendió por ser víctima de violencia de género o sexual: la renovación tiene un tratamiento propio y conviene llevarla con un abogado desde el principio.

Si no lo tienes claro, haz el test y te decimos cuál te toca.

Cómo funciona

  1. Comprobamos plazo y supuesto

    Respondes el cuestionario de esta página y, antes de cobrarte nada, te decimos si estás dentro de la ventana de presentación y con qué supuesto de la norma puedes renovar —o si conviene verlo antes con un abogado.

  2. Te pedimos solo tus documentos

    Cada supuesto acredita cosas distintas: vida laboral, contrato, prestación o inscripción como demandante de empleo. Recibes el listado de tu caso concreto, no uno genérico con todo lo que podría hacer falta.

  3. Presentamos y seguimos tu expediente

    Preparamos la solicitud en el modelo oficial que te corresponde (EX-03 por cuenta ajena, EX-07 por cuenta propia), la presentamos y te avisamos en cada paso hasta la resolución.

Comprueba si tu caso encaja

Antes de cobrarte nada. Son unas pocas preguntas y te decimos si podemos tramitarlo o si conviene revisarlo en consulta.

Escribe el código que te mandamos por correo y pasas directamente a tus datos, sin responder nada.

Qué documentación necesitas

Para presentar la renovación de tu autorización de residencia y trabajo necesitamos estos documentos:

  1. Copia completa de tu pasaporte o título de viaje en vigor. Súbelo completo, con todas las páginas, incluidas las que estén en blanco.
  2. Copia de tu TIE actual, por las dos caras.
  3. Solo si no cumples del todo alguno de los requisitos anteriores: informe de esfuerzo de integración de tu comunidad autónoma.

A estos se suma la documentación que acredita tu situación laboral —contrato, vida laboral, prestación o inscripción como demandante de empleo, según el caso—. El cuestionario de esta página te dice cuál te corresponde.

Los documentos expedidos en otro país tienen que venir traducidos al castellano por traductor jurado y legalizados o apostillados. Ese coste va aparte del precio del pack.

No hace falta que lo tengas todo hoy: al contratar te mandamos este listado y lo vamos revisando contigo.

Preguntas frecuentes

Durante los dos meses anteriores a la fecha en que caduca tu tarjeta. Presentarla en plazo prorroga automáticamente tu autorización hasta que resuelvan. Si se te pasa, todavía se admite dentro de los tres meses siguientes a la caducidad, aunque con posible sanción por la presentación tardía. Pasados esos tres meses ya no es una renovación.

Sí, en varios supuestos: si desde el despido estás inscrito sin interrupción como demandante de empleo, si cobras el paro, si tienes un contrato nuevo con otra empresa o si has trabajado al menos nueve meses de los últimos doce. Para renovar con otra empresa, con un contrato nuevo o como demandante de empleo, además, tienes que haber trabajado al menos tres meses por cada año desde que te concedieron la autorización. El cuestionario te dice en cuál encajas.

No necesariamente. La norma dice que los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impiden la renovación si acreditas que sigues ejerciendo la actividad de forma habitual, aunque la Oficina comunica la deuda a la Inspección de Trabajo. Aun así, como lo comprueban de oficio, preferimos verlo antes de presentar: si en el cuestionario nos dices que tienes algo pendiente, te proponemos una consulta previa en lugar de contratar el pack directamente.

Cuatro años, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, salvo que ya te corresponda la residencia de larga duración. La autorización renovada te permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en cualquier sector y en cualquier parte de España, y sus efectos se retrotraen al día siguiente de la caducidad de la anterior.

Sí: hay que aportar el informe de escolarización de los menores a tu cargo en edad de escolarización obligatoria. Si no lo aportas, la Oficina lo pone en conocimiento de Educación y te da un mes para presentarlo; si en ese plazo no se acredita, la renovación no se concede. Te lo pedimos desde el principio para que no llegue a ese punto.

La solicitud va en el modelo oficial EX-03 si tu autorización es por cuenta ajena y en el EX-07 si es por cuenta propia. El precio de esta página incluye nuestros honorarios y las tasas del procedimiento; queda aparte la tarjeta de identidad de extranjero que se solicita después de la concesión.

Normativa aplicable