Trámite de extranjería
Estancia por estudios, inicial o prórroga
Vas a estudiar en España, o ya estás estudiando aquí y se te acaba el plazo. Nos encargamos del trámite entero, sea la primera solicitud o la prórroga —lo que mucha gente llama renovación—, con las tasas incluidas en el precio y comprobando que tu caso encaja antes de cobrarte nada. Cada una es una solicitud aparte y se presenta por separado.
Honorarios
299 € IVA incl.
IVA y tasa de extranjería incluidos. No incluye apostillas ni legalizaciones, traducciones juradas, tasas consulares, la tasa de la tarjeta (TIE) ni la cita de extranjería.
- Comprobamos requisitos y plazos antes de cobrarte
- Te pedimos solo los documentos de tu caso, sea la primera solicitud o la prórroga
- Presentamos la solicitud y seguimos el expediente hasta la resolución
¿Es este tu caso?
- Vas a estudiar en España y necesitas tu estancia en regla.
- Ya estás estudiando aquí, se te acaba el plazo y tienes que prorrogar tu estancia.
- Ya tienes matrícula o carta de admisión de un centro autorizado.
- Puedes acreditar los medios económicos necesarios para mantenerte durante tus estudios.
Para estos casos es otro trámite
- Ya has terminado tus estudios y tienes un contrato de trabajo: el trámite que corresponde es la modificación a residencia y trabajo, no este.
Si no lo tienes claro, haz el test y te decimos cuál te toca.
Cómo funciona
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Comprobamos tu caso antes de cobrarte
Respondes el cuestionario de esta página en un minuto y verificamos que tu situación encaja en esta vía. Si no encaja, te lo decimos antes de que pagues nada.
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Te decimos exactamente qué papeles necesitas
Recibes tu listado de documentos según tu caso —primera solicitud o prórroga—, y lo vamos revisando contigo antes de presentar.
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Presentamos y seguimos tu expediente
Presentamos la solicitud, te avisamos en cada cambio de estado y puedes consultar cómo va tu expediente cuando quieras desde tu portal.
Comprueba si tu caso encaja
Antes de cobrarte nada. Son unas pocas preguntas y te decimos si podemos tramitarlo o si conviene revisarlo en consulta.
Ya hemos revisado tu caso en tu consulta.
No hace falta que vuelvas a contarnos nada: pasa directamente a tus datos y aplicamos tu descuento de 50 € al pagar.
Escribe el código que te mandamos por correo y pasas directamente a tus datos, sin responder nada.
Qué documentación necesitas
Para tramitar tu estancia por estudios necesitamos estos documentos:
- Pasaporte o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de un año. Súbelo completo, con todas las páginas, incluidas las que estén en blanco.
- Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia. Se puede acreditar con un certificado de saldo bancario donde conste que dichos medios económicos se van a encontrar disponibles en España.
- Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad. Adjunta la póliza y las condiciones generales.
- Documentación acreditativa de estar admitido en una institución o centro de enseñanza superior o enseñanza postobligatoria, y de haber abonado los derechos de inscripción o matrícula.
- Si la duración de la estancia supera los seis meses y eres mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que hayas residido durante los últimos cinco años.
Esta es la lista de la primera solicitud. Si lo que necesitas es prorrogar la estancia que ya tienes, la documentación es otra —más corta, y sin el certificado de antecedentes penales—: el cuestionario de esta página te dice cuál te corresponde.
No hace falta que lo tengas todo hoy: al contratar te mandamos este listado y lo vamos revisando contigo.
Preguntas frecuentes
Ingresos o ahorros suficientes para mantenerte durante tus estudios. Te decimos el importe exacto, ligado al IPREM, en el cuestionario de esta página.
Si todavía estás en tu país, la estancia por estudios se pide como visado en el consulado: es otro escenario y no entra en este pack. Te recomendamos una consulta para valorar tu caso concreto.
Lo revisamos en el cuestionario de esta página, que te dice si estás en plazo antes de cobrarte nada. Para la prórroga hay una ventana de presentación alrededor de la fecha de caducidad: si la tuya queda fuera, te lo decimos ahí mismo.
Estudios o formación en un centro autorizado. La vía está pensada para enseñanza superior y postobligatoria, así que si tu formación es de otro tipo lo comprobamos contigo antes de cobrarte nada.
La necesitas para presentar la solicitud. Si todavía estás en proceso de conseguirla, escríbenos y te orientamos.
Normativa aplicable
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 · artículo 54.1
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 · artículo 54.2
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 · artículo 35.h)
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 · artículo 55.1
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 · artículo 55.3
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 · artículo 55.4