Trámite de extranjería
Prórroga de arraigo
Ya tienes un arraigo concedido y se te acaba la tarjeta. La prórroga no vuelve a pedirte los dos años ni el informe de integración: lo que hay que acreditar ahora es que mantienes el requisito de tu vía. Comprobamos cuál es el tuyo antes de cobrarte nada.
Honorarios
299 € IVA incl.
IVA y tasa de extranjería incluidos. No incluye apostillas ni legalizaciones, traducciones juradas, tasas consulares, la tasa de la tarjeta (TIE) ni la cita de extranjería.
- Comprobamos que sigues cumpliendo lo que exige tu vía antes de cobrarte
- Te pedimos solo los documentos de tu caso, no un listado genérico
- Presentamos la prórroga y seguimos el expediente hasta la resolución
¿Es este tu caso?
- Tienes concedido un arraigo social, sociolaboral, socioformativo o de segunda oportunidad —o una autorización por circunstancias excepcionales de la disposición adicional segunda— y tu tarjeta está a punto de caducar o acaba de hacerlo.
- Si tu arraigo fue social, sociolaboral o de segunda oportunidad: estás inscrito como demandante de empleo, o no puedes trabajar por enfermedad, discapacidad o por haber alcanzado la edad de jubilación y puedes acreditarlo.
- Si fue socioformativo: has promocionado al segundo curso de tu FP básica o de grado medio, o ya has terminado la formación y estás inscrito como demandante de empleo.
- Si tu autorización era por circunstancias excepcionales de la disposición adicional segunda: siguen dándose las razones por las que te la concedieron.
Para estos casos es otro trámite
- Tienes un arraigo familiar: esa vía no se prorroga por este procedimiento, tiene su propio régimen. Escríbenos y lo vemos en una consulta previa.
- Ya no se dan las razones que motivaron tu autorización por circunstancias excepcionales: en ese caso no procede prorrogarla, sino modificarla por el artículo 191. Es otro trámite y lo presupuestamos aparte.
- Tu tarjeta caducó hace más de tres meses: fuera de ese plazo hay que estudiar qué opciones te quedan antes de presentar nada.
Si no lo tienes claro, haz el test y te decimos cuál te toca.
Cómo funciona
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Comprobamos que sigues cumpliendo
Respondes el cuestionario de esta página y, antes de cobrarte nada, te decimos si mantienes el requisito de tu vía y si estás dentro de plazo —o si conviene verlo antes con un abogado.
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Te pedimos solo tus documentos
Cada vía acredita cosas distintas: demanda de empleo, continuidad de la formación o prueba de que persisten tus circunstancias. Recibes el listado de tu caso concreto, no uno genérico.
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Presentamos y seguimos tu expediente
Preparamos la solicitud en el modelo EX-10, la presentamos dentro de plazo y te avisamos en cada paso hasta la resolución.
Comprueba si tu caso encaja
Antes de cobrarte nada. Son unas pocas preguntas y te decimos si podemos tramitarlo o si conviene revisarlo en consulta.
Ya hemos revisado tu caso en tu consulta.
No hace falta que vuelvas a contarnos nada: pasa directamente a tus datos y aplicamos tu descuento de 50 € al pagar.
Escribe el código que te mandamos por correo y pasas directamente a tus datos, sin responder nada.
Qué documentación necesitas
Para tramitar la prórroga de tu arraigo necesitamos estos documentos:
- Copia íntegra de tu pasaporte en vigor. Súbelo completo, con todas las páginas, incluidas las que estén en blanco.
- Copia de tu TIE (anverso y reverso).
- Resolución de la última concesión, a poder ser — si no la conservas, dínoslo y la localizamos nosotros.
A estos se suma la documentación propia de tu caso —demanda de empleo, continuidad de la formación o prueba de que persisten tus circunstancias, según la vía—. El cuestionario de esta página te dice cuál te corresponde.
No hace falta que lo tengas todo hoy: al contratar te mandamos este listado y lo vamos revisando contigo.
Preguntas frecuentes
Dentro de la ventana que va desde los 60 días anteriores a la caducidad de tu tarjeta hasta los 90 días posteriores. Presentar antes de tiempo o fuera de plazo complica el expediente, así que lo primero que comprobamos en el cuestionario es tu fecha.
No. Los dos años y el informe de integración son requisitos de la concesión inicial, y ya los acreditaste entonces. La prórroga mira hacia adelante: lo que hay que demostrar es que mantienes el requisito de tu vía.
Sí, siempre que estés en situación de búsqueda activa de empleo, lo que se acredita con la demanda de empleo en alta. También vale si no puedes acceder al empleo por una razón justificada como enfermedad, discapacidad o haber alcanzado la edad de jubilación.
Un informe de tu centro que certifique que has promocionado al segundo curso, si tu formación es una FP de grado básico o medio. Si ya has terminado la formación antes de que acabara el año, sirve el título o certificado obtenido junto con la demanda de empleo en alta.
Conviene aportarla, pero si no la conservas no es un impedimento: dínoslo y la localizamos nosotros. Lo que sí hace falta siempre es el pasaporte completo en vigor y tu TIE por las dos caras.
La solicitud va en el modelo oficial EX-10, el mismo de la concesión inicial, y lleva la tasa de prórroga por circunstancias excepcionales. El precio de esta página incluye nuestros honorarios y esa tasa; quedan fuera la apostilla y la traducción jurada de tus documentos extranjeros.
Normativa aplicable
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 · artículo 132.1
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 · artículo 132.2.a)
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 · artículo 132.2.b)
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 · artículo 132.2.c)
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 · artículo 132.3
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 · artículo 124.2