Trámite de extranjería
Familiar de ciudadano español
Tu cónyuge, tu pareja, tu hijo/a o tu padre o madre tiene nacionalidad española y quieres residir aquí con esa persona. Es una autorización de cinco años que te permite trabajar desde el primer día, y el procedimiento no lleva tasa. Comprobamos si tu caso encaja antes de cobrarte nada.
Honorarios
349 € IVA incl.
IVA incluido. No incluye apostillas ni legalizaciones, traducciones juradas, tasas consulares, la tasa de la tarjeta (TIE) ni la cita de extranjería.
- Antes de cobrarte comprobamos que tu vínculo encaja en esta vía
- Te pedimos solo los documentos de tu caso, los tuyos y los de tu familiar
- Presentamos el expediente y lo seguimos hasta la resolución
¿Es este tu caso?
- Convives (o vais a convivir) en España con una persona de nacionalidad española y tú no tienes nacionalidad de la UE, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza.
- Sois cónyuges, pareja de hecho inscrita en un registro, o pareja estable que convive desde hace al menos doce meses seguidos o tiene hijos en común.
- O eres hijo/a suyo/a —o de su cónyuge o pareja— y no superas el límite de edad que fija la norma; por encima de él, si estás a su cargo o tienes una discapacidad que precisa apoyo.
- O eres su padre o su madre —o de su cónyuge o pareja—, vives a su cargo y careces de apoyo familiar en tu país; o concurren razones humanitarias.
Para estos casos es otro trámite
- Tienes nacionalidad de un país de la UE, del EEE o de Suiza: entonces no necesitas esta autorización, te corresponde el régimen comunitario. Escríbenos y te decimos cómo va.
- Eres padre, madre o tutor/a de un menor con nacionalidad española: también da derecho a residir, pero se tramita por otra vía. Dínoslo y te orientamos.
- El familiar está todavía en su país: esa vía existe y la hacemos, pero incluye el visado posterior, así que se presupuesta en una consulta previa y no al precio cerrado de esta página.
- Estáis los dos fuera de España: en ese caso la solicitud se presenta en el consulado y sigue otro procedimiento.
- Tu vínculo es de otro tipo (cuidas de una persona dependiente, eres hijo/a de español de origen, u otro familiar a cargo): son supuestos que existen pero conviene verlos en una consulta previa.
Si no lo tienes claro, haz el test y te decimos cuál te toca.
Cómo funciona
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Comprobamos que encajas
Respondes el cuestionario de esta página y, antes de cobrarte nada, te decimos si tu vínculo entra por esta vía y qué requisitos tendrás que acreditar —o si conviene verlo antes con un abogado.
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Te pedimos solo tus documentos
Cada vínculo acredita cosas distintas. Recibes el listado de tu caso concreto, con lo que hace falta de la persona española y lo que hace falta de ti.
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Presentamos y seguimos tu expediente
Preparamos la solicitud en el modelo EX-24, la presentamos y te avisamos en cada paso hasta la resolución.
Comprueba si tu caso encaja
Antes de cobrarte nada. Son unas pocas preguntas y te decimos si podemos tramitarlo o si conviene revisarlo en consulta.
Ya hemos revisado tu caso en tu consulta.
No hace falta que vuelvas a contarnos nada: pasa directamente a tus datos y aplicamos tu descuento de 50 € al pagar.
Escribe el código que te mandamos por correo y pasas directamente a tus datos, sin responder nada.
Qué documentación necesitas
Para tramitar tu residencia como familiar de ciudadano español necesitamos estos documentos:
- Copia completa de tu pasaporte o título de viaje, en vigor. Súbelo completo, con todas las páginas, incluidas las que estén en blanco.
- Copia del DNI (o pasaporte) en vigor de la persona de nacionalidad española.
- Solo si presentas la solicitud desde fuera de España: certificado de antecedentes penales del país o países donde hayas residido los cinco años anteriores a la solicitud.
A estos se suma la documentación propia de tu caso —el documento que acredita el parentesco y, según la vía, la prueba de convivencia o de estar a cargo—. El cuestionario de esta página te dice cuál te corresponde.
Los documentos expedidos en otro país tienen que venir traducidos al castellano por traductor jurado y legalizados o apostillados. Ese coste va aparte del precio del pack.
No hace falta que lo tengas todo hoy: al contratar te mandamos este listado y lo vamos revisando contigo.
Preguntas frecuentes
Sí. Durante su vigencia puedes residir y trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte de España y en cualquier sector, sin ningún trámite adicional. Además, si eres cónyuge, pareja o hijo/a, la mera presentación de la solicitud ya te habilita para trabajar mientras se resuelve.
Cinco años desde la concesión, si la persona extranjera se encuentra en España. Si va a residir en España menos tiempo el familiar español, la autorización se concede por ese periodo.
El plazo legal es de dos meses desde la presentación. Pasado ese plazo sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, así que conviene tener el expediente bien preparado desde el principio.
Sí, como pareja estable, siempre que podáis acreditar una convivencia análoga a la conyugal de al menos doce meses continuados. Ese periodo no se exige si tenéis descendencia en común. El padrón colectivo suele ser la prueba principal.
Sí, es una de las vías, pero cuando el familiar está todavía en su país el trámite no acaba con la concesión: después hay que pedir el visado en el consulado. Por eso ese caso lo cerramos en una consulta previa en vez de venderlo aquí a precio cerrado, y ahí te damos el presupuesto completo. Es además el supuesto que más documentación exige: hay que acreditar que vive a tu cargo y que carece de apoyo familiar en su país —certificados de que no trabaja, de que no está dada de alta en su seguridad social, de que vive sola— y los envíos de dinero que le hayas hecho, además de que la persona española tiene ingresos suficientes para mantenerla.
La solicitud va en el modelo oficial EX-24. Este procedimiento no lleva tasa: la Hoja informativa del Ministerio dice expresamente que tiene carácter gratuito. Lo que sí tiene coste aparte es la tarjeta de identidad de extranjero que se solicita después, y la apostilla y traducción jurada de los documentos que vengan de otro país.
Normativa aplicable
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 · artículo 94.1.a), b) y c)
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 · artículo 94.1.d)
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 · artículo 94.1.e)
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 · artículo 95.1
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 · artículo 95.3
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 · artículo 97.8