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Residencia

Residencia por vínculo familiar

Residencia como familiar de ciudadano español: quién puede pedirla, qué necesitas y cuánto tarda

Si tu cónyuge, tu pareja, tu hijo o tu padre o madre tiene nacionalidad española, tu residencia en España no va por arraigo: tiene un procedimiento propio, que te permite trabajar y dura cinco años. El problema es que se confunde con otros trámites, y presentarlo por la vía equivocada cuesta meses y, muchas veces, una denegación.

Ana Belén Artero Morales, Abogada de extranjería

Ana Belén Artero Morales

Abogada de extranjería · Col. nº 5689 · Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz

Antes de empezar

Esta guía explica la autorización de residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española, regulada en el capítulo VII del Reglamento de Extranjería (artículos 93 a 99), aprobado en noviembre de 2024 y en vigor desde mayo de 2025. Si tu familiar es ciudadano de otro país de la Unión Europea, y no español, el trámite es otro: escríbenos y te orientamos.

1. Qué es esta autorización y por qué no es un arraigo

Es la autorización que la ley reserva a quien, sin tener nacionalidad de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza, tiene un vínculo familiar con una persona española y va a vivir con ella en España. Está regulada en el capítulo VII del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) y es la vía propia de los familiares de españoles. El arraigo familiar ya no es para ellos: hoy queda para el padre o la madre, nacional de un tercer Estado, de un menor con nacionalidad de otro país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (por ejemplo, el padre marroquí de un menor belga).

Frente a otras vías del régimen general, como el arraigo social, la diferencia práctica es grande: aquí no se te pide un tiempo de permanencia previa en España ni un contrato de trabajo. Lo que se acredita es el vínculo, que convivís y, en algunos supuestos, que dependes económicamente de la persona española. Se solicita en el modelo oficial EX-24.

  • Te permite residir y trabajar por cuenta ajena o propia, en cualquier sector y en toda España, sin ningún trámite adicional.
  • Se concede por cinco años, o por el tiempo que tu familiar español tenga previsto residir en España, si ese periodo es más corto.
  • El procedimiento es de tramitación preferente.
  • No exige haber permanecido antes en España ni tener una oferta de trabajo.

2. Quién puede pedirla: los vínculos que admite la norma

El artículo 94 del Reglamento enumera nueve situaciones. Las cinco primeras son las que más vemos en el despacho y las que tramitamos con precio cerrado: cónyuge, pareja registrada, pareja estable, hijos y ascendientes. Las otras cuatro (el padre o madre de un menor español, el familiar que cuida de una persona española dependiente, los hijos de español de origen y otros familiares a cargo) existen y dan el mismo derecho, pero cada una tiene su propia prueba y conviene verlas antes en una consulta.

Para el cónyuge la norma exige ser mayor de dieciocho años, que no haya nulidad ni divorcio y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. Si la persona española estuvo casada antes, hay que acreditar cómo se disolvió ese matrimonio. La pareja registrada debe estar inscrita en un registro público de un Estado de la Unión, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. La pareja estable sin registro también vale, siempre que acredite una convivencia análoga a la conyugal de al menos doce meses continuados; ese periodo no se exige si tenéis hijos en común.

Los hijos, propios o del cónyuge o pareja, entran si son menores de veintiséis años, o mayores si están a cargo o tienen una discapacidad que precisa apoyo. Los ascendientes de primer grado, tuyos o de tu cónyuge o pareja, entran cuando viven a tu cargo y carecen de apoyo familiar en su país, o cuando concurren razones humanitarias. Es el supuesto que más prueba exige.

3. Requisitos y documentos, según tu vínculo

Además del vínculo, el Reglamento pide que convivas o vayas a convivir con la persona española, y que no tengas antecedentes penales que supongan una amenaza para el orden público; en varios supuestos hay que acreditar expresamente que no los tienes. La convivencia es lo primero que la Oficina de Extranjería comprueba, normalmente con el padrón colectivo.

La documentación base es la del artículo 96. De la persona española: copia completa de su DNI o pasaporte en vigor y, si la solicitud es para cónyuge o pareja, una declaración responsable de que no reside con ella en España otro cónyuge o pareja. De la persona extranjera: pasaporte completo en vigor y la prueba del vínculo: acta de matrimonio, certificado del registro de parejas, padrón colectivo o certificado de nacimiento de los hijos en común si sois pareja estable, o certificado de nacimiento si eres hijo o ascendiente.

Todo documento público extranjero tiene que estar legalizado o apostillado y, si no está en castellano, traducido por traductor jurado. Es lo que más expedientes frena, porque depende de terceros: un acta sin apostilla vuelve en forma de requerimiento con el reloj corriendo. Y si pides la residencia para un ascendiente, hay que demostrar además su dependencia económica y que quien lo trae tiene ingresos suficientes.

  • Certificados del país de origen del ascendiente: que no trabaja, que no está dado de alta en su seguridad social y que vive solo o sola.
  • Justificantes de los envíos de dinero que acrediten la dependencia económica, y certificado médico si hay dependencia física.
  • Ingresos de la persona española: vida laboral y nóminas; si es autónoma, sus declaraciones fiscales.

4. Dónde y quién presenta la solicitud

Si los dos estáis en España, podéis presentarla cualquiera de los dos ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde residís o vayáis a residir, y conviene hacerlo por vía telemática para que quede constancia de la fecha y de cada documento. Esta vía está abierta también a los hijos y a los ascendientes.

Si la persona española está en España y tú en tu país, la solicitud se presenta igualmente ante la Oficina de Extranjería, a tu favor, y una vez concedida eres tú quien pide el visado en el consulado. Tramitamos estos dos escenarios. Si estáis los dos fuera de España, la solicitud se presenta directamente ante la oficina consular española: cuéntanoslo y lo vemos contigo en una consulta.

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5. Cuánto tarda, desde cuándo puedes trabajar y qué pasa con la TIE

La norma da a la Oficina de Extranjería dos meses desde la presentación para resolver y notificar, y es un trámite de tramitación preferente. En la práctica, el tiempo real depende de cada oficina y de su carga de trabajo: lo habitual es que tarde varios meses, y hemos visto expedientes de hasta diez. Si pasan los dos meses sin respuesta, la ley lo trata como silencio negativo, pero eso no significa que te lo hayan denegado: la Administración está obligada a resolver de forma expresa (artículo 21 de la Ley 39/2015) y las oficinas acaban contestando. Por eso lo importante es que el expediente entre completo desde el primer día. Si falta algo, te requerirán para subsanarlo en un plazo que no puede superar los quince días; si no contestas, archivan.

Si presentas desde España con los dos aquí, en cuanto la solicitud se admite a trámite quedas autorizado provisionalmente a residir y a trabajar, por cuenta ajena o propia, hasta que se resuelva. Si la resolución es favorable, sus efectos se retrotraen al día en que presentaste; si es denegatoria, esa autorización provisional decae automáticamente.

Concedida la autorización, tienes un mes para solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía, contado desde la notificación si estabas en España o desde tu entrada si venías con visado. La autorización dura cinco años, y si se concedió por menos tiempo se renueva pidiéndolo en los dos meses anteriores a la caducidad o en los tres posteriores.

6. Errores que provocan requerimientos y denegaciones

El primero es presentar el expediente por la vía equivocada, como arraigo. El segundo, la convivencia mal acreditada: un padrón individual, direcciones distintas en los documentos o un empadronamiento reciente cuando se alega una relación de años. La Oficina compara fechas, y las incoherencias entre documentos acaban en requerimiento o en denegación.

En parejas estables, el fallo típico es no llegar a los doce meses de convivencia documentada. En ascendientes, pruebas de dependencia flojas: envíos de dinero esporádicos o ningún certificado del país de origen. Y después de presentar, no atender el requerimiento a tiempo o no comunicar los cambios de domicilio, nacionalidad o estado civil, que hay que notificar en dos meses. Si ya te han denegado, revisa el motivo con un abogado colegiado antes de que venzan los plazos de recurso.

7. Qué pasa si te divorcias o si fallece tu familiar

La autorización depende del vínculo, pero el Reglamento prevé una residencia independiente para no dejarte sin papeles cuando ese vínculo se rompe. Si la persona española fallece, conservas tu derecho de residencia siempre que ya residieras en España antes, comunicándolo a la Oficina en el plazo de seis meses.

En caso de nulidad, divorcio o cancelación de la pareja registrada, conservas la residencia si el matrimonio o la pareja duró al menos tres años, uno de ellos en España; si te atribuyen la custodia de los hijos de la persona española; si tienes reconocido un derecho de visita a un hijo menor que reside aquí; o si eres víctima de violencia de género o familiar. En todos los casos hay que pedir expresamente la residencia independiente en los seis meses siguientes al hecho que la motiva. Si tu situación ha cambiado y no sabes qué vía te queda, es el momento de una consulta, no de esperar a que caduque la tarjeta.

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar mientras se resuelve la solicitud?

Sí, si la presentas en España estando los dos aquí. Desde que se admite a trámite quedas autorizado provisionalmente a residir y a trabajar por cuenta ajena o propia hasta la resolución. Si te la deniegan, esa autorización provisional decae automáticamente. Una vez concedida, la autorización te habilita para trabajar durante toda su vigencia sin ningún trámite adicional.

¿Cuánto tarda la residencia de familiar de ciudadano español?

La norma fija dos meses desde la presentación y el procedimiento es de tramitación preferente, pero en la práctica depende de cada Oficina de Extranjería y de su carga de trabajo: suele tardar varios meses, y hemos visto hasta diez. Si pasan los dos meses sin respuesta no está denegada: la Administración tiene la obligación de resolver (artículo 21 de la Ley 39/2015) y las oficinas acaban contestando. Lo que más acelera es presentarla completa, con toda la documentación apostillada y traducida.

¿Cuánto cuesta tramitarla con vosotros?

Nuestros honorarios son un precio cerrado que ves antes de contratar, y antes de cobrarte comprobamos que tu vínculo encaja. Quedan aparte la apostilla y la traducción jurada de los documentos extranjeros, y la tarjeta de identidad de extranjero que se pide después de la concesión.

Somos pareja, pero no estamos casados ni inscritos en ningún registro. ¿Podemos pedirla?

Sí, como pareja estable. Tenéis que acreditar una convivencia análoga a la conyugal de al menos doce meses continuados, normalmente con el padrón colectivo; si tenéis hijos en común no se exige ese periodo. Matrimonio, pareja registrada y pareja estable son incompatibles entre sí: se pide por una sola de las tres vías.

¿Puedo traer a mi madre o a mi padre desde mi país?

Sí, si viven a cargo de la persona española y carecen de apoyo familiar en su país, o si concurren razones humanitarias. Hay que probar la dependencia económica (envíos de dinero, certificados de que no trabajan ni cotizan allí) y que quien los trae tiene ingresos suficientes. Si tu familiar está aún en su país, la solicitud la presenta la persona española en España y después él pide el visado en el consulado.

Fuentes normativas